martes, 2 de enero de 2018

Catastro sabe cuánto vale tu casa ¿lo sabes tú?
















Los últimos días de 2017 he tenido en el blog una pequeña encuesta: ¿sabes cual es el valor catastral de tu casa?.




El resultado de la misma es que la mayoría de la gente no lo sabe; lo ha mirado alguna vez en el recibo del IBI pero no lo recuerda.




Ahora está en los medios la actualización aprobada por el Estado de los valores catastrales aunque este año como no se han puesto de acuerdo con la LPGE lo han hecho a través del Real Decreto-Ley 20/2017 . Voy a morir infartada viendo cómo confunden los medios a la gente con sus titulares "la actualización del catastro sube el IBI en 1.296 municipios" , "las ciudades donde más subirá el IBI en 2018"...




De esta forma todos los municipios afectados  con los coeficientes que indica en el mismo modificarán su valor catastral con fecha de efectos 01 de enero de 2018. De este modo, los inmuebles que están dentro de los términos municipales tendrán un mayor o menor valor catastral a partir de ahora y hasta nuevo cambio.




En modo mantra: lo que va a subir (o bajar) es el valor catastral, no el IBI. El IBI es un impuesto cuya base imponible es el valor catastral pero que el tipo impositivo lo fija cada Ayuntamiento. Por lo que al final el IBI subirá o bajará dependiendo de lo que cada Ayuntamiento, a través de sus ordenanzas fiscales, establezcan.




¿Qué es el valor catastral?




Es el valor que catastro dice que vale nuestra casa, nuestra parcela, nuestro piso, nuestro aparcamiento, nuestro chambao en medio de la nada. Y sobre ese valor es sobre el que se paga el IBI, plusvalía, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Sucesiones y Donaciones...




Más o menos todos podemos saber o tener cierta idea de cuánto es el valor de mercado de nuestros inmuebles. Pero es valor es el que nosotros CREEMOS que vale. Alguien pagará eso (o no) si nos decidimos a venderlo (o hipotecarlo). Pero existe otro valor, que es el catastral, que es el que HACIENDA asigna a nuestros inmuebles y sobre el que pagamos impuestos y que desconocemos en la gran mayoría de los casos.




¿Queremos salir de dudas si mi casa vale más que la tuya? Comparemos sus valores catastrales. Qué más da lo que el mercado en un momento determinado establezca que vale. Existe un valor técnico, adoptado por Catastro, que es un Registro del Ministerio de Hacienda, que determina un valor para cada inmueble ¿no nos interesa saber cual es?




¿Dónde podemos comprobar el valor catastral de nuestro inmueble?




El valor catastral es un dato protegido, nadie sin la autorización oportuna puede ni debe saberlo. Solo el titular catastral y determinadas figuras pueden solicitarlo.




El valor catastral suele venir en los recibos de IBI siempre que no sean recibos SEPA de estos que te manda el Banco que solo viene el importe del recibo y poco más. En los recibos normales viene la referencia catastral, el valor catastral, el valor catastral del suelo, el de la construcción si la hay, el tipo impositivo que fija cada ayuntamiento, las bonificaciones si las tiene y la cuota íntegra y líquida.




El valor catastral también podemos consultarlo en el ayuntamiento del término municipal donde radique el inmueble, en la Gerencia del Catastro que le corresponda al inmueble. Lo más cómodo es consultarlo a través de la Sede Electrónica del Catastro siempre que se disponga de Certificado Digital. Obteniendo una certificación de datos catastrales obtendremos, además del valor catastral del suelo y de la construcción, si la hubiera, los datos de nuestros vecinos colindantes (Dirección, nombre y apellidos, referencia catastral y DNI).




¿Cómo saber si mi valor catastral está bien?



Pues la única forma que tenemos de saber si está bien valorado o no es mediante una revisión catastral por un técnico especializado en catastro. Da igual que tengamos un primo, vecino, padre, hijo o cuñado que sea aparejador, arquitecto, o similar y que pensemos que él nos lo puede mirar.


NO.




El catastro es todo un universo paralelo.




Si se pone en manos de personas no adecuadas no solo no va a tener ahorro sino que puede ser que le suban el valor que tenía en un principio.




Para hacer una revisión catastral necesitan técnicos acostumbrados a trabajar con el catastro y que tengan los suficientes conocimientos para saber por qué están dando el valor que le están dando a su inmueble y cómo poder adecuarlo según la normativa actual a la realidad física de su inmueble.




Si quiere saber si está pagando de más por su inmueble no lo dude: envíenos un correo a revisionescatastrales@gmail.com.


Se me olvidaba...¡¡Feliz 2018!!







viernes, 15 de diciembre de 2017

¿Te gusta pagar impuestos?



Si tu respuesta es SÍ no sigas leyendo esto.


Si no te gusta y quieres pagar solo lo justo y necesario, te voy a explicar cómo pagar menos impuestos y no delinquir en el intento en solo 3 pasos:
1) Localiza un recibo de IBI, a ser posible reciente, del inmueble en cuestión.

2) Mándalo a revisionescatastrales@gmail.com para que te lo revisemos de forma GRATUITA y te presupuestemos sin compromiso nuestro trabajo, en caso de ahorro.

3) Una vez obtenida la resolución del Catastro disfruta de tu ahorro (y de la devolución de ingresos indebidos en su caso) entre otros en el IBI y en la plusvalía y evita complicaciones con Hacienda en el impuesto correspondiente (Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones...).

Pagarás menos IBI, menos plusvalía, menos IRPF, menos Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, menos Impuesto de Sucesiones y Donaciones y tendrás más ventajas a la hora de una comprobación de valores de Hacienda.






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jueves, 14 de diciembre de 2017

¿Tiene catastro la obligación de modificar las superficies si están mal?



















Imaginemos que tenemos una vivienda unifamiliar con las siguientes superficies:






Superficie de parcela: 120,00 m².
Superficie construida: 165,00 m².






Ahora, como siempre, la pongo a la venta. El comprador, persona sabia, encarga a un técnico competente una tasación que, entre otros, comprobará la adecuación registral y catastral, la superficie, el estado de conservación, la adecuación a la legalidad urbanística y el valor de mercado.






El tasador pasa un informe desconcertante en el que informa "la superficie comprobada es inferior a la superficie catastral". Y detalla:






Superficie de parcela COMPROBADA: 118,00 m².
Superficie construida COMPROBADA: 163,19 m².






¿Qué ha pasado? Mi casa siempre ha sido así, yo no le he vendido 2 metros cuadrados al vecino para que amplíe el patio. La compré a un promotor y siempre ha sido así ¿Dónde están mis metros?











Estoy tan cabreado que me voy a mi Ayuntamiento para que me lo cambien, porque ¿por qué voy a pagar yo por más metros de los que tengo en realidad? y va el Catastro y me contesta, después de 10 meses, que la diferencia entra dentro de los márgenes de tolerancia técnica y que no la cambian.



Y punto pelota.






¿Pueden hacer eso?






Pues sí.




A veces cualquier norma que no tiene nada que ver, regula otra cosa totalmente distinta en sus disposiciones adicionales y ese es el caso de la Disposición Adicional Segunda, márgenes de tolerancia técnica, del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.




Nuestro inmueble no es un BICE (lo son las presas, estaciones eléctricas, puertos...) es una casa normal y corriente. Pero sin embargo una disposición escondida al final de la misma le da alas al Catastro para no modificar "nimiedades".






Hay que quejarse siempre que los valores catastrales estén incorrectos, pero siempre con fundamento y asesorados de técnicos especialistas en Catastro.






Si necesitas cualquier consulta recuerda que estamos en revisionescatastrales@gmail.com.