miércoles, 18 de octubre de 2017

¿Por qué me envía el catastro una carta?


Muchos municipios se encuentran actualmente en Procedimiento de Regularización Catastral.







Sin hacer una lista exhaustiva, en Sevilla, por ejemplo, están Estepa, Alcalá de Guadaira, Castilblanco de los Arroyos, Fuentes de Andalucía, Lora del Río y Villaverde del Río todos ellos hasta el 01 de julio de 2018.

Pueden consultar la lista de municipios afectados y el período en este enlace de la Dirección General del Catastro

 







¿Qué es eso?

 

Durante ese período los municipios afectados enviarán a los titulares catastrales de los inmuebles que se determinen una Propuesta de Regularización junto con la liquidación de la tasa de regularización catastral correspondiente (60 €).

 

Esta tasa hay que abonarla en el plazo que se indique.

 

¿Qué “regularizan”?

 

Este Procedimiento, que aprobó el Gobierno por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se regula para la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características. El fin que persigue es garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.

 

En esta Propuesta se nos notificará un nuevo valor catastral que afectará a nuestro inmueble y que nos supondrá una subida del IBI actual que estemos abonando y probablemente nos girarán recibos complementarios de los 4 años anteriores (o 5 incluyendo el actual).

 

Esto significa que sube el valor catastral, sube el IBI y nos reclamarán la diferencia de los 4 años (o 5) anteriores a este que tendremos que abonar.

 

A partir de ahora, además, nos subirá la repercusión del IRPF y del Impuesto del Patrimonio, y nos subirá también los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al ser su base el valor catastral que nos acaban de subir.

 

¿Qué puedo hacer si recibo una notificación?

 

Este procedimiento se inicia de oficio por la Administración, pero se ofrece un plazo de 15 días para poder formular alegaciones. Si en ese plazo no se formulan alegaciones, la propuesta de regularización se convertirá en definitiva.

 

En cambio, si se estima incorrecto el valor catastral y se presentan alegaciones, puede conseguirse importantes ahorros y evitar el pago de esos años anteriores. El IBI puede tener reducciones de hasta un 50%. Esta bajada del valor catastral afectará, además, a otros impuestos como son el ITP, Plusvalía, etc.

 

Es importante anotar la fecha en la que se recibió la Propuesta de Regularización Catastral y ponerse en contacto con nosotros a la mayor brevedad, porque solo se dispone de 15 días para presentar las alegaciones.

 

¿Y si no recibo nada pero no estoy de acuerdo con mi valor catastral?

 

Si no ha recibido esta Propuesta de Regularización Catastral pero estima que sus inmuebles tienen un valor catastral alto también puede iniciar un procedimiento de solicitud de rectificación catastral en el que somos expertos asesores y que le generarán importantes ahorros. Si necesita hacer cualquier consulta al respecto puede hacerla en revisionescatastrales@gmail.com. Estaremos encantados de ayudarle.

 

 

viernes, 6 de octubre de 2017

¿Qué obligaciones tengo yo con el catastro?


Todos tenemos bastante claro que hay que tener nuestros inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad por uno u otro motivo: porque te obliga el banco cuando te da la hipoteca, por seguridad jurídica, por tener los papeles "arreglados".
Pero lo que no parece saber mucha gente es que el Registro de la Propiedad es un registro voluntario. Solo es obligatorio inscribir determinados actos o contratos. Esto es: si yo me compro una casa y tengo "cash" para pagarlo y no necesito hipoteca, no tengo por qué ir al Registro a inscribirlo. Otra cosa es que ya procuraré yo inscribirlo ipso facto por la cuenta que me trae para proteger la inversión más grande que voy a hacer en mi vida. El registro además es público para quién tenga interés conocido.
O sea  resumiendo (mucho): el registro de la propiedad es un registro voluntario y público. Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de Justicia.

Sin embargo el catastro es un registro obligatorio que depende del Ministerio de Hacienda.
La incorporación de los bienes inmuebles en el catastro así como de las alteraciones de sus características es obligatoria y podrá extenderse a cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.


¿Qué información es esta que tenemos que dar al catastro?

Define la normativa en vigor que son objeto de declaración o comunicación los siguientes hechos, actos o negocios:
a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.
b) La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.
c) La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
d) La adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación.
e) La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.
f) Las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de las entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 9.

Cada uno de estos casos tiene unos plazos, documentación y formularios determinados.
¿Quién tiene la obligación de declarar o comunicar cada cosa?
El titular catastral es el que tiene la obligación de formalizar las declaraciones, excepto en los casos de comunicación previstos en la normativa (esto es, cuando comunican determinados actos, hechos o negocios los notarios, registradores, ayuntamientos...).

Además toda persona natural o jurídica, pública o privada está sujeta al deber de colaboración establecido en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, en relación con los datos, informes o antecedentes que revistan trascedencia para la formación y mantenimiento del Catastro.

¿Esta información  que yo facilite será pública?
Toda no. Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de SU propiedad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario. Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.

¿Qué tengo que hacer?

Puede acceder a Portal de la Dirección General del Catastro o llamar a la Línea Directa del Catastro que suelen resolver sobre la marcha muchas dudas de forma muy eficaz. Y como siempre podemos ayudarle en todo lo que necesite en revisionescatastrales@gmail.com. Se evitarán muchas molestias teniendo correctamente dados de alta todos sus inmuebles.