lunes, 11 de septiembre de 2017

¿Cuánto tendré que pagar de Impuesto de Sucesiones y Donaciones por heredar la casa de mis padres?

Una amiga me comentaba el otro dia en el parque que su madre estaba angustiada nada más pensar que, con lo que le había costado a ella y a su marido pagar la hipoteca, solo faltaba que el dia que lo tuvieran que heredar sus hijos perdieran la casa por no tener para pagar los impuestos. La fuente fidedigna era una vecina que había visto  por la tele que heredar costaba de media 35.000 € por persona.
Qué tranquilidad poder  decirle que, a dia de hoy, su caso (como la gran mayoria) entrarian dentro de las causas de exencion del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no pagaría nada en este concepto.
¿No?¿estás segura?. ¡Qué alegria le voy a dar a mi madre!
Me da mucho coraje que los medios  nos utilicen para sus intereses porque juegan con que hay gente que no se va a molestar en informarse de nada y a la que es muy fácil asustar, manipular y crear una falsa alarma. En Andalucía en los casos de parientes directos los primeros 250.000 € por heredero están, desde el 01 de enero de 2017, exentos. En el resto de los casos (herencias de tíos , primos y demás familiares) casi todas las comunidades pagan lo mismo.
Pongo varios ejemplos:
Ejemplo 1) 4 hermanos heredan de su abuela una casa y dinero por un valor total de 800.000€. A cada uno le corresponde 200.000€.
Eatarian exentos de pagar ISD.
Ejemplo 2) 1 madre hereda de su hija un piso, un garaje y un trastero con un valor total de 400.0000 €. Los primeros 250.000€  estarian exentos y pagaria ISD por los otros 150.000 € restantes.
Ejemplo 3) 5 hermanos heredan de su padre un piso y dinero por un valor total de 250.000€. A cada uno le corresponde 50.000 €. Estarian exentos.
Ejemplo 4) Señora que hereda de su marido un piso por valor de 200.000 €. Estaría exento de ISD.
Así que, a dia de hoy, en caso de parientes directos, si el total por heredero es menor de 250.000 €, están todos exentos de pagar ISD. Y si es mayor pagarán a partir de los 250.000 €. Podéis comprobarlo en este enlace de  la Junta de Andalucía.
Otro tema aparte es el resto de impuestos que también acompañan a este tipo de transmisiones, como el Impuesto del Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (la famosa "plusvalía") que no estarán exentos, en la mayoría de los casos, tenga el  valor que tenga. Impuesto este que ademas es voluntario y los ayuntamientos sí pueden suprimirlos. ¿Por qué no organizamos mejor una campaña para eliminar la plusvalia que sí que nos afecta a todos?.

También puede pasar que te valoren de más tus inmuebles. Y que seas el más tieso del Cerro del Águila y Hacienda piense que tu piso vale 300.000 €. Como explico en esta entrada, para eso estamos los expertos en valoraciones inmobiliarias: necesitas una tasación pericial contradictoria
Como siempre, no me canso de recordar que un adecuado valor catastral nos ahorrará pagar de más en todos estos impuestos.

1 comentario:

  1. Es mejor siempre contratar los servicios de un perito para que te ayude en las labores de este tipo de documentos o asusntos fiscales , el tratar por uno mismo puede llevar al error y el equivocarse en este tipo de cosas puede ser muy grave

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