Todos tenemos bastante
claro que hay que tener nuestros inmuebles inscritos en el Registro
de la Propiedad por uno u otro motivo: porque te obliga el banco
cuando te da la hipoteca, por seguridad jurídica, por tener los
papeles "arreglados".
Pero lo que no parece
saber mucha gente es que el Registro de la Propiedad es un registro
voluntario.
Solo
es obligatorio inscribir determinados actos o contratos. Esto es: si
yo me compro una casa y tengo "cash" para pagarlo y no
necesito hipoteca, no tengo por qué ir al Registro a
inscribirlo.
Otra cosa es que ya procuraré yo inscribirlo ipso
facto por
la cuenta que me trae para proteger la inversión más grande que voy
a hacer en mi vida. El registro además es público para quién tenga
interés conocido.
O sea resumiendo
(mucho): el registro de la propiedad es un registro voluntario y
público. Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de Justicia.
Sin embargo el catastro es un registro obligatorio que depende del Ministerio de Hacienda.
La incorporación de los bienes inmuebles en el catastro así como de
las alteraciones de sus características es obligatoria y podrá
extenderse a cuantos datos sean necesarios para que la descripción
catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
¿Qué
información es esta que tenemos que dar al catastro?
Define la normativa en
vigor que son objeto de declaración o comunicación los siguientes
hechos, actos o negocios:
a) La realización de
nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación,
reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea
parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones
que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los
edificios, y las que afecten tan sólo a características
ornamentales o decorativas.
b) La modificación de
uso o destino y los cambios de clase de cultivo o
aprovechamiento.
c) La segregación,
división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
d) La adquisición de
la propiedad por cualquier título, así como su consolidación.
e) La constitución,
modificación o adquisición de la titularidad de una concesión
administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.
f)
Las
variaciones en la cuota de participación
que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles
comunes, así como en la composición interna y en la cuota de
participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes
en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia
de las entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 9.
Cada
uno de estos casos tiene unos plazos, documentación y formularios
determinados.
¿Quién
tiene la obligación de declarar o comunicar cada cosa?
El
titular
catastral es
el que tiene la obligación de formalizar las declaraciones, excepto
en los casos de comunicación previstos en la normativa (esto es,
cuando comunican determinados actos, hechos o negocios los notarios,
registradores, ayuntamientos...).
Además toda persona natural o jurídica, pública o privada está sujeta al deber de colaboración establecido en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, en relación con los datos, informes o antecedentes que revistan trascedencia para la formación y mantenimiento del Catastro.
¿Esta
información que yo facilite será pública?
Toda no.
Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de SU
propiedad y a la información de datos no protegidos contenidos en el
Catastro Inmobiliario. Tienen
la consideración de datos protegidos
el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y
domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario
como titulares, así como el valor catastral y los valores
catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los
bienes inmuebles individualizados.
¿Qué
tengo que hacer?
Puede
acceder a Portal de la Dirección General del Catastro o
llamar a la Línea Directa del Catastro que suelen resolver sobre la marcha muchas dudas de forma
muy eficaz. Y como siempre podemos ayudarle en todo lo que necesite
en revisionescatastrales@gmail.com.
Se evitarán muchas molestias teniendo correctamente dados de alta
todos sus inmuebles.
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