viernes, 6 de octubre de 2017

¿Qué obligaciones tengo yo con el catastro?


Todos tenemos bastante claro que hay que tener nuestros inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad por uno u otro motivo: porque te obliga el banco cuando te da la hipoteca, por seguridad jurídica, por tener los papeles "arreglados".
Pero lo que no parece saber mucha gente es que el Registro de la Propiedad es un registro voluntario. Solo es obligatorio inscribir determinados actos o contratos. Esto es: si yo me compro una casa y tengo "cash" para pagarlo y no necesito hipoteca, no tengo por qué ir al Registro a inscribirlo. Otra cosa es que ya procuraré yo inscribirlo ipso facto por la cuenta que me trae para proteger la inversión más grande que voy a hacer en mi vida. El registro además es público para quién tenga interés conocido.
O sea  resumiendo (mucho): el registro de la propiedad es un registro voluntario y público. Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de Justicia.

Sin embargo el catastro es un registro obligatorio que depende del Ministerio de Hacienda.
La incorporación de los bienes inmuebles en el catastro así como de las alteraciones de sus características es obligatoria y podrá extenderse a cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.


¿Qué información es esta que tenemos que dar al catastro?

Define la normativa en vigor que son objeto de declaración o comunicación los siguientes hechos, actos o negocios:
a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.
b) La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.
c) La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
d) La adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación.
e) La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.
f) Las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de las entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 9.

Cada uno de estos casos tiene unos plazos, documentación y formularios determinados.
¿Quién tiene la obligación de declarar o comunicar cada cosa?
El titular catastral es el que tiene la obligación de formalizar las declaraciones, excepto en los casos de comunicación previstos en la normativa (esto es, cuando comunican determinados actos, hechos o negocios los notarios, registradores, ayuntamientos...).

Además toda persona natural o jurídica, pública o privada está sujeta al deber de colaboración establecido en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, en relación con los datos, informes o antecedentes que revistan trascedencia para la formación y mantenimiento del Catastro.

¿Esta información  que yo facilite será pública?
Toda no. Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de SU propiedad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario. Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.

¿Qué tengo que hacer?

Puede acceder a Portal de la Dirección General del Catastro o llamar a la Línea Directa del Catastro que suelen resolver sobre la marcha muchas dudas de forma muy eficaz. Y como siempre podemos ayudarle en todo lo que necesite en revisionescatastrales@gmail.com. Se evitarán muchas molestias teniendo correctamente dados de alta todos sus inmuebles.




No hay comentarios:

Publicar un comentario