miércoles, 18 de octubre de 2017

¿Por qué me envía el catastro una carta?


Muchos municipios se encuentran actualmente en Procedimiento de Regularización Catastral.







Sin hacer una lista exhaustiva, en Sevilla, por ejemplo, están Estepa, Alcalá de Guadaira, Castilblanco de los Arroyos, Fuentes de Andalucía, Lora del Río y Villaverde del Río todos ellos hasta el 01 de julio de 2018.

Pueden consultar la lista de municipios afectados y el período en este enlace de la Dirección General del Catastro

 







¿Qué es eso?

 

Durante ese período los municipios afectados enviarán a los titulares catastrales de los inmuebles que se determinen una Propuesta de Regularización junto con la liquidación de la tasa de regularización catastral correspondiente (60 €).

 

Esta tasa hay que abonarla en el plazo que se indique.

 

¿Qué “regularizan”?

 

Este Procedimiento, que aprobó el Gobierno por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se regula para la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características. El fin que persigue es garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.

 

En esta Propuesta se nos notificará un nuevo valor catastral que afectará a nuestro inmueble y que nos supondrá una subida del IBI actual que estemos abonando y probablemente nos girarán recibos complementarios de los 4 años anteriores (o 5 incluyendo el actual).

 

Esto significa que sube el valor catastral, sube el IBI y nos reclamarán la diferencia de los 4 años (o 5) anteriores a este que tendremos que abonar.

 

A partir de ahora, además, nos subirá la repercusión del IRPF y del Impuesto del Patrimonio, y nos subirá también los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al ser su base el valor catastral que nos acaban de subir.

 

¿Qué puedo hacer si recibo una notificación?

 

Este procedimiento se inicia de oficio por la Administración, pero se ofrece un plazo de 15 días para poder formular alegaciones. Si en ese plazo no se formulan alegaciones, la propuesta de regularización se convertirá en definitiva.

 

En cambio, si se estima incorrecto el valor catastral y se presentan alegaciones, puede conseguirse importantes ahorros y evitar el pago de esos años anteriores. El IBI puede tener reducciones de hasta un 50%. Esta bajada del valor catastral afectará, además, a otros impuestos como son el ITP, Plusvalía, etc.

 

Es importante anotar la fecha en la que se recibió la Propuesta de Regularización Catastral y ponerse en contacto con nosotros a la mayor brevedad, porque solo se dispone de 15 días para presentar las alegaciones.

 

¿Y si no recibo nada pero no estoy de acuerdo con mi valor catastral?

 

Si no ha recibido esta Propuesta de Regularización Catastral pero estima que sus inmuebles tienen un valor catastral alto también puede iniciar un procedimiento de solicitud de rectificación catastral en el que somos expertos asesores y que le generarán importantes ahorros. Si necesita hacer cualquier consulta al respecto puede hacerla en revisionescatastrales@gmail.com. Estaremos encantados de ayudarle.

 

 

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