Muchos municipios se
encuentran actualmente en Procedimiento de Regularización Catastral.
Sin hacer una lista
exhaustiva, en Sevilla, por ejemplo, están Estepa, Alcalá de Guadaira,
Castilblanco de los Arroyos, Fuentes de Andalucía, Lora del Río y Villaverde
del Río todos ellos hasta el 01 de julio de 2018.
Pueden consultar la lista de municipios afectados y el período en este enlace de la Dirección General del Catastro
¿Qué es
eso?
Durante ese período los
municipios afectados enviarán a los titulares catastrales de los inmuebles que
se determinen una Propuesta de Regularización junto con la liquidación de la
tasa de regularización catastral correspondiente (60 €).
Esta tasa hay que
abonarla en el plazo que se indique.
¿Qué “regularizan”?
Este Procedimiento, que
aprobó el Gobierno por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, por la que se
adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se regula para la
incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con
construcción, así como de las alteraciones de sus características. El fin
que persigue es garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral
de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.
En esta Propuesta se nos
notificará un nuevo valor catastral que afectará a nuestro
inmueble y que nos supondrá una subida del IBI actual que estemos abonando y probablemente nos girarán recibos
complementarios de los 4 años anteriores (o 5 incluyendo el actual).
Esto significa que sube
el valor catastral, sube el IBI y nos reclamarán la diferencia de los 4 años (o
5) anteriores a este que tendremos que abonar.
A partir de ahora,
además, nos subirá la repercusión del IRPF y del Impuesto del Patrimonio, y nos
subirá también los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al ser su base el valor catastral que nos
acaban de subir.
¿Qué puedo
hacer si recibo una notificación?
Este procedimiento se
inicia de oficio por la Administración, pero se ofrece un plazo de 15 días para
poder formular alegaciones. Si en ese plazo no se formulan alegaciones,
la propuesta de regularización se convertirá en definitiva.
En cambio, si se estima
incorrecto el valor catastral y se presentan alegaciones, puede conseguirse importantes ahorros y
evitar el pago de esos años anteriores. El IBI puede tener reducciones de hasta
un 50%. Esta bajada del valor catastral afectará, además, a otros impuestos
como son el ITP, Plusvalía, etc.
Es importante anotar la
fecha en la que se recibió la Propuesta de Regularización Catastral y ponerse
en contacto con nosotros a la mayor brevedad, porque solo se dispone de 15 días
para presentar las alegaciones.
¿Y si no
recibo nada pero no estoy de acuerdo con mi valor catastral?
Si no ha recibido esta Propuesta de Regularización Catastral pero estima que sus
inmuebles tienen un valor catastral alto también puede iniciar un procedimiento de solicitud de rectificación catastral
en el que somos expertos asesores y que le generarán importantes ahorros. Si
necesita hacer cualquier consulta al respecto puede hacerla en revisionescatastrales@gmail.com.
Estaremos encantados de ayudarle.
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